Derecho cambiario

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El derecho de regreso del avalista 'solvens'

Vencida la letra de cambio y practicados los oportunos protestos, si ello fuera necesario, el avalista puede haber procedido a pagar su importe, voluntariamente o en virtud del requerimiento que a tal efecto le hubiera realizado su legítimo tenedor. En cualquier caso, las consecuencias que del pago de la letra se seguirán para el avalista “solvens” vienen representadas, por un lado, en la extinción de sus responsabilidades cambiarias de garantía, y, por otro, en la adquisición por parte del mismo avalista pagador de la titularidad de los derechos cambiarios que incorpora la letra por él satisfecha. Ambos efectos se siguen de la válida ejecución de todo aval cambiario, con independencia de quien hubiera sido el sujeto por quien se prestó la garantía.

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